By: Jordi Rivera Encendido: 7 febrero, 2019 In: Laboral Comments: 0

Ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019 —cuyo proyecto se encuentra en pleno debate—, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE este Real Decreto-ley, que si bien aborda como cuestión principal la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2019, ha incluido otras tantas y significativas modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

En lo relativo a las cotizaciones sociales, determina ciertas previsiones a tenor de cuestiones como la actualización del tope máximo, la incidencia de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las bases mínimas de cotización, las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —que presenta novedades significativas en tal sentido; principalmente en la extensión del ámbito de cobertura obligatoria— y en determinados sistemas especiales…

Se recogen, asimismo, otras modificaciones, como puedan ser la inclusión de una nueva infracción de carácter muy grave y de su correspondiente sanción al objeto de luchar contra el uso indebido de la figura del trabajador autónomo —se tipifica como infracción muy grave la comunicación de la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena aun cuando continúen en la misma actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia—, la mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje, o la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aun cuando estas no sean remuneradas.

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